Resumen del Artículo ciento cinco

Artículo ciento cinco del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — cinco 1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto. 2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento cinco

1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto.

2. A continuación, el personal al servicio de la Junta proceden bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo, de esta Ley.

3. Si faltase el correspondiente sobre de alguna Mesa o si su contenido fuera incompleto se suplirá con el tercer sobre a que se refiere el artículo 102. En su defecto y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 101, se utilizará la copia del acta de la sesión que presente en forma un representante de candidatura o Apoderado suyo. Si se presentan copias contradictorias no se tendrá en cuenta ninguna de y ellas.

4. En caso de que en alguna Mesa hubiera actas dobles y diferentes o cuando el número de votos que figure en un acta exceda al de los electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral y las certificaciones censales presentadas, con la salvedad del voto emitido por los Interventores, la Junta tampoco hará cómputo de ellas, salvo que existiera error material o de hecho o aritmético, en cuyo caso procederá a su subsanación.

5. El Secretario de la junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado.

6. Cuando el número de Mesas a escrutar así lo aconseje, la Junta Electoral puede dividirse en dos Secciones para efectuar las operaciones referidas en los párrafos anteriores. En tal caso un Vocal actuará en condición de Secretario de una de las Secciones.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento cinco

¿Qué dice el Artículo ciento cinco del LOREG?

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¿El Artículo ciento cinco del LOREG está vigente?

El artículo ciento cinco del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento cinco dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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